Una orden judicial de protección contra la violencia doméstica es un mandamiento de la corte que le ordena a una persona no amenazar, golpear u hostigarlo a usted. La orden puede o puede no ordenarle a la persona que se abstenga de ponerse en contacto con usted. Algunas veces llamada “orden de restricción”, una orden judicial prohíbe a la persona aludida continuar cualesquiera acciones o amenazas de violencia.
¿Necesito un abogado para solicitar una
orden judicial?
No. No hace falta contratar un abogado. Sin embargo, si usted
quiere obtener los servicios de un abogado y no conoce ninguno,
es conveniente que llame al Servicio de remisiones a abogados
del colegio o asociación de abogados del Condado de Orange al
teléfono (407) 422-4537.

¿Tengo derecho a solicitar una orden judicial?
Se le podrá expedir una orden judicial contra la violencia doméstica
si usted:
- Ha sido víctima de maltratos, o
- se le ha intimidado, sea mediante palabras o acciones, haciéndole
pensar que sufriría inmediatamente daños causados por un acto
violento ilegal.
Usted puede solicitar una orden judicial para protegerlo(a)
contra la violencia doméstica si la persona que le hizo daño o
lo(la) amenazó es:
- alguien con quien usted vive:
- alguien con quién usted vivió en el pasado,
- un(a) cónyuge,
- un(a) antiguo(a) cónyuge,
- un pariente consanguíneo o por matrimonio, o
- una persona que es pariente de su hijo(a) o hijos, aún si
usted no ha vivido con esa persona.

¿Qué amparo me dará la orden judicial?
El “demandado” es la persona a quien usted acusa de realizar
un acto o actos de violencia doméstica. Si el tribunal acuerda
una orden judicial, le prohibirá al(a la) demandado(a) continuar
cualesquiera acciones o amenazas de violencia. El tribunal podrá
también ordenarle al(a) demandado(a) a desalojar su residencia,
mantenerse alejado de ella y del sitio donde usted trabaja. Si
la orden judicial afirma que "no deberá haber contacto" entre
las partes, se le prohíbe al(a la) demandado(a) comunicarse con
el(la) solicitante sea directa, indirectamente o mediante un tercero.
El(la) demandado(a) debe acatar la orden judicial o enfrentarse
a cargos penales.

¿Cuánto tiempo durará la orden judicial?
Al solicitar una orden judicial, un juez examinará la solicitud
para determinar si tiene mérito. Si lo tiene, el juez expedirá
una orden judicial temporal hasta que pueda hacerse una audiencia
para determinar si se debe expedir una orden judicial permanente.
La orden judicial temporal tendrá una vigencia de quince días.
Si se publica una prescripción permanente, ésta
será permanente a menos que la orden final del juez que
con su fecha de vencimiento así lo indique.

¿Qué sucede luego que el juez concede
una orden judicial temporal?
Al(a la) demandado(a) se le debe entregar personalmente una copia
de la solicitud, de la orden judicial temporal, y del la notificación
de la audiencia. La audiencia se celebra de manera que el juez
pueda determinar si expedir o no la orden judicial permanente.

¿Qué ocurre en la audiencia?
El juez decidirá en la audiencia si expedirá o no una orden judicial
permamente. Algunas veces el juez ordenará una extensión de la
orden judicial temporal, que es otra forma de expedir una orden
judicial permanente. El juez especificará cuáles condiciones o
restricciones le serán aplicadas al(a la) demandado(a). Algunos
ejemplos de condiciones o restricciones que el juez podrá ordenar
incluyen:
- Requisito que el(la) demandado(a) se someta a terapia sicológica.
- Recomendación que el(la) solicitante y cualesquiera niños
en el hogar reciban terapia sicológica.
- Otorgar la custodia del(la) niña o niños, los términos de
los derechos de visita inclusive, o
- Requisito que la pensión de alimentos del(los) niños sea
pagada a través de la Oficina del(la) Secretario(a).
Tome nota que el propósito de la orden judicial no es
de darle a usted un método para obtener la custodia, o la pensión
de alimentos, de un niño. Como una cortesía, el juez considerará
estos asuntos en la audiencia. Sin embargo, si el(la) demandado(a)
incumple con la parte correspondiente a los derechos de visita
o de pensión de alimentos del niño especificada en la orden, usted
no debe llamar a la oficina del juez. En lugar de ello,
es conveniente que se ponga en contacto con la División de Familia
para comunicarles sus preocupaciones. La División de Familia está
ubicada en 425 N. Orange Avenue, Room 320, Orlando, Florida 32801.
El número de teléfono es (407) 836-2054.

¿Se me exige asistir a la audiencia?
Si. Si no puede asistir a la audiencia, debe contactar la Oficina
de la Domestic Violence Unit por el (407) 836-2001. El juez puede
considerar que usted ha desacatado al Tribunal si no comparece
en la audiencia.

¿Qué sucede si decido que no quiero que se
expida una orden judicial permanente?
Puede pedirle al juez, en la audiencia, que desestime la orden
judicial y el juez decidirá si hacerlo o no. Si usted no está
presente en la audiencia, no puede suponer que la orden judicial
será automáticamente desestimada. Si la audiencia ya se ha concedido
y quiere solicitar la desestimación de la orden judicial, puede
contactar a la División de Familia de la Secretaría.Cuando el
solicitante desee retractar una prescripción, necesitará
venir a la corte de justicia e ir al Harbor House en la sala 520
o contactarnos vía telefónica al (407) 836-2001.

El juez ordena una prórroga de la orden
de restricción temporal. ¿Qué significa eso?
Si una orden judicial es prorrogada, ello significa que los términos
de la orden judicial temporal continuarán rigiendo para el lapso
especificado en la orden judicial. El juez también puede ordenar
cambios o agregar términos a la redacción original de la orden
judicial en la fecha en la cual se ordena la prórroga.

La orden judicial le ordenó al(a la) demandado(a)
a desalojar mi residencia. ¿Se le permite a él o ella regresar
a la residencia para recoger sus pertenencias?
Si. El(la) demandado(a) puede recoger sus pertenencias en la
residencia en presencia de un oficial de policía.

La orden judicial especifica que no “deberá
haber contacto”. ¿Qué significa eso?
Si la orden judicial afirma que las partes "no deberán tener
contacto", eso significa que no debe haber comunicación, sea directa
o indirectamente, o mediante un tercero, entre el(la) solicitante
y el(la) demandado(a).

¿Viola el(la) demandado(a) la orden judicial
si él o ella tiene contacto conmigo por invitación mía?
Si. Si la orden judicial afirma que no debe haber contacto, y
el(la) demandado(a) se pone en contacto con usted, el(la) demandado(a)
viola la orden judicial. No importa si el contacto se hizo por
invitación suya.

¿Viola el(la) demandado(a) la orden
judicial si continuamos viviendo juntos?
Si. Si la orden judicial afirma que el(la) demandado(a) debe
desalojar la residencia o que no debe tener contacto con usted,
entonces el(la) demandado(a) viola la orden judicial si ustedes
continúan viviendo juntos.

¿Queda anulada la orden judicial si el(la)
demandado(a) se muda nuevamente a mi residencia por invitación
mía?
No. Sólo el juez puede cambiar o desestimar una orden judicial.

¿Hay una violación de la orden judicial
si al(a la) demandado(a) se le exige desalojar la residencia,
pero yo me mudo con él o ella a otra dirección?
Si. Usted no debe mudarse con él o ella a otra dirección.

Si el(la) demandado(a) y yo
queremos reanudar nuestra relación, ¿necesitamos regresar al tribunal?
Si la orden judicial le ordena al(a la) demandado(a) evitar contacto
con usted, pero ustedes quieren reanudar su relación, tendrán
que solicitarle a la corte que desestime o modifique la orden
judicial. Contacte a la División de Familia de la Secretaría por
el teléfono (407) 836-2054 para obtener más información.

Si el(la) demandado(a) ha incumplido
la orden judicial, ¿que necesitamos para regresar el caso
ante el juez?
Llame a las autoridades y reporte el incidente, después
venga a la Division de Clerk's Family Services a la sala 315 y
llene las formas perinentes al delito.
¿Dónde puedo obtener ayuda?
Spouse Abuse, Inc. mantiene una línea directa de 24 horas por
el teléfono (407) 886-2856 y puede prestar servicios de terapia
sicológica a las víctimas de la violencia doméstica. Los siguientes
números telefónicos también pueden ser útiles.
|
Teléfono Número |
Departamento |
Ayuda administrada |
| (407) 886-2856 |
Spouse Abuse, Inc. |
Albergue, terapia
para las víctimas de violencia doméstica |
| (407) 836-9800 |
Asuntos Comunitarios |
Ayuda con las cuentas
de servicios públicos o alquiler |
| (407) 438-0806 |
Guardería infantil
de crisis |
Cuidado infantil de
emergencia de hasta tres días |
| (407) 228-6000 |
Cuidado de los niños
coordinado por la comunidad |
Cuidado infantil subsidiado
para las madres que trabajan |
| (407) 423-6208 |
Depto. de Servicios
Infantiles y Familiares (HRS) |
Estampillas para alimentos
y AFDC (Asistencia a familias con dependientes menores
de edad) |
| (407) 894-1541 |
Autoridad de Vivienda |
Vivienda pública,
lista de espera |
| (407) 841-8310 |
Sociedad de Ayuda
Legal |
Representación legal
para familias de bajos ingresos |
| 1-800-96-ABUSE |
Línea Directa de Registro
de Abusos |
Para informar sobre
abusos contra los niños |
| (407) 658-1818 |
Servicios socials
católicos |
Despensa de comestibles,
ropa |
| (407) 277-1942 |
B.E.T.A. |
Servicios de asistencia
a las embarazadas |
| (407) 422-0606 |
Centro de Control
de Natalidad |
Distribución de control
de natalidad |
| (407) 628-3511 |
Amas de casa desplazadas |
Adiestramiento para
el trabajo y colocación |
| (407) 897-2774 |
PIC |
Adiestramiento para
el trabajo y colocación |
Los siguientes números telefónicos pueden ser útiles para asuntos
concernientes a la información mantenida por las agencias de justicia
penal..
|
Teléfono Número |
Departamento |
Información Disponible |
| (407) 836-4570 |
Procesamiento judicial |
Averigüe si una orden
judicial ha sido entregada u obtenga mayor información acerca
del servicio |
| (407) 836-3000 |
Centro de Información
sobre Cargos Hechos |
Verificar la situación
de un recluso |
| (407) 657-2500 |
Sheriff del Condado
de Orange |
Ayuda ordinaria, no
de emergencia |
